Criterios técnicos y jurísicos del área legal del CSO
DescripciónTipo
El numeral 300 de la Ley Nº6727 del 9 de marzo de 1982 y sus reformas, regula todo lo referido a las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional. Dicha normativa establece la obligación de toda persona empleadora de constituir en la empresa, donde laboren 50 o más personas en forma permanente, estas estas estructuras báscas de prevención.
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Jurídicamente, la temática en consulta está enmarcada sobre la salud pública cuya competencia la ostenta el Ministerio de Salud, aplicándose la Ley General de Salud Nº5395 y sus reformas.
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Los alcances jurídicos del Reglamento de Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo Nº27434-NTSS, publicado en la Gaceta Nº229 del miércoles 25 de noviembre de 1998, están determinados en el artículo 300 del Código de Trabajo y sus reformas.
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En el artículo 220 del Código de Trabajo, reformado mediante primer numeral de la Ley Nº6727 del 9 de marzo de 1982, se regula, como una obligación del patrono, el contar con un botiquín.
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Al ser los dictámenes de la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº6815 de 27 de septiembre de 1982 y sus reformas, vinculantes para toda la Administración Pública y, especialmente, para la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Tansportes, quien realiza la consulta, ésta Dirección está en la obligación de acatar dichos dictámenes.
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El fundamento para contar con un médico de empresa, la encontramos en el "INSTRUCTIVO PARA LA PRESTACIÓN ALTERNATIVA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA CCSS-EMPRESAS", documento que fuera operacionalizado mediante circular Nº798 del 3 de julio de 1997.
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De conformidad con el Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada. Artículo 34 del Decreto Ejecutivo Nº29631-MEP.
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El artículo 291 del Código de Trabajo sirve como fundamento legal a efecto de que sea el Consejo de Salud Ocupacional el ente facultado para aprobar el uso y características de los equipos y elementos destinados a la protección personal del trabajador.
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Consulta sobre los alcances regulatorios de los artículos 9 y 19 del Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo Nº18379-TSS, publicado en Alcance Nº24, a la Gaceta Nº154 del martes 16 de agosto de 1998 y sus reformas.
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El criterio externado por el Área Legal del Consejo de Salud Ocupacional, abarca la temática regulatoria sobre destinar los sótanos como lugares de trabajo en forma permanente.
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Directriz realizada por el Consejo de Salud Ocupacional sobre el VIH-SIDA en el trabajo.
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De conformidad con el Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada. Artículo 34 del Decreto Ejecutivo Nº29631-MEP.
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